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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / a la Gerencia General la aprobación de manera de fi nitiva de las instrucciones antes referidas; Por otra parte, la Secretaría General del JNE mediante el O fi cio Nº 01090-2023-SG/JNE, de fecha 28 de marzo de 2023, hace de conocimiento que no se han recibido impugnaciones contra las instrucciones antes señaladas, aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 000152-2023-JN/ONPE; De acuerdo con lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta del instructivo antes referido, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal m) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar de manera de fi nitiva el documento denominado “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2023”, el cual consta de siete (7) artículos, que como Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, se realizará simultáneamente para: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos regionales. En el caso que no se haya inscrito o se tenga un solo Movimiento Regional no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas instrucciones. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral. b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales se realizará en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE. Este acto público estará a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según corresponda, con fi rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizará bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos regionales, según corresponda. d) Se mostrarán los bolillos al Notario Público o Juez de Paz y a los asistentes, al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE, según corresponda, el Notario Público o Juez de Paz dará su conformidad. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política En el caso que alguna Organización Política no logre su inscripción de su lista de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.