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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / en la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tomando como base, de considerarlo, la información pre determinada en el SIRICC. Asimismo, incorpora y/o actualiza información cuando así corresponda. Asimismo, excluye del registro pre determinado en el SIRICC la información y/o documentación que no corresponda a un contrato de consultoría o que esté clasi fi cada como secreta, reservada o con fi dencial en el marco del TUO de la Ley N° 27806, o en su caso, no efectúa el registro de la información y documentación que tenga tales condiciones. El registro de la información y documentación en el SIRICC de los contratos de consultoría, comprende como mínimo, según corresponda, lo siguiente: a) Área usuaria que solicita la contratación. b) Responsable del área usuaria.c) Pedido del área usuaria.d) Términos de referencia de fi nitivos de la contratación. e) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. f) Contrato u orden de servicio, y las garantías, de ser el caso, así como los datos de nombre y cargo del funcionario responsable de los mismos. g) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, la denominación o razón social de la persona jurídica, así como los nombres y el documento nacional de identidad de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas. En ambos casos, el Registro Único de Contribuyente. h) Adendas, así como los datos de nombre y cargo del funcionario responsable de las mismas. i) Prestaciones adicionales y/o reducción de prestaciones. j) Ampliación de plazo u otros.k) Entregables y/o productos en el marco de la contratación, así como las subsanaciones, adjuntando los mismos, según corresponda. l) Conformidad de la prestación del servicio de consultoría. m) Pagos realizados en el marco de la contratación.n) Tipo de controversia (conciliación, arbitraje, procesos judiciales y medidas cautelares, de ser el caso). El operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, debe mantener actualizada de manera permanente, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, en el SIRICC. 7.1.3 Plazos para el registro de los contratos de consultoría El plazo para el registro y/o actualización de la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, es de diez (10) días hábiles siguientes de haberse suscrito aquellos, cuyo registro es obligatorio según el SIRICC. Cuando se trata del contrato de consultoría suscrito, el plazo antes citado implica que se debe registrar la información y documentación a que se re fi eren los literales a) al g) del numeral 7.1.2, así como toda información y documentación que sea requerida en el SIRICC. Cuando se trata de las adendas suscritas al contrato de consultoría, se debe registrar la información y documentación a que re fi eren los literales h) al j) del numeral 7.1.2, según corresponda, así como toda información y documentación que sea requerida en el SIRICC. La información y documentación a que se re fi eren los literales k) al n) del numeral 7.1.2, se registran en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de haberse concretado formalmente por parte de la entidad, así como toda información y documentación que sea requerida en el SIRICC.7.1.4 Remisión de los registros de contratos de consultoría Registrados los contratos de consultoría y/o sus adendas, el operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, remite dichos registros a través del SIRICC al responsable de la Ofi cina de Abastecimiento o el que haga sus veces. El plazo máximo para la remisión es de tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del registro de la información o documentación del o de los contratos de consultoría o sus adendas. El responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información y documentación, a través del SIRICC, revisa, valida, remite u observa dichos registros a través del referido aplicativo informático. De validar los registros de información y documentación, los remite al Funcionario Responsable de Transparencia para su publicación. En caso, el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces observe alguno o algunos de los registros efectuados en el SIRICC, procede a su devolución al operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, para las acciones que disponga. Los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas observadas por el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga, deben ser subsanados, en caso corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la devolución vía SIRICC. 7.1.5 Publicación de los registros de contratos de consultoría El Funcionario Responsable de Transparencia, una vez recibido los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas a través del SIRICC, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes, procede a su publicación a través de dicho aplicativo ubicado en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), señalando la fecha de su registro o su última actualización, con lo cual se da por cumplida la obligación a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31559. Los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas son de acceso público en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades, una vez que el Funcionario Responsable de Transparencia ha cumplido con publicar los mismos a través del SIRICC. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva del uso de bases de datos externas La información sobre los contratos de consultoría y/o sus adendas a ser registradas en el SIRICC se obtendrá progresivamente de las bases de datos que administran los entes rectores de los sistemas administrativos y otras entidades públicas, que por sus competencias se vinculan a estos procesos, debiendo facilitar su acceso y transferencia de información, conforme lo dispone el literal m) del artículo 9 de la Ley N° 27785, en coordinación con los funcionarios o servidores públicos de las respectivas entidades. Segunda.- Gestión del SIRICC y absolución de consultas La Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, a través de la Subgerencia de Prevención e Integridad, o la que haga sus veces, gestiona el aplicativo informático SIRICC; asimismo, orienta y absuelve las consultas e interpreta la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Habilitación del Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado La Contraloría, a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunica la habilitación del