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62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / 6.5.3 Del operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces 6.5.4 Del Funcionario Responsable de Transparencia 6.6 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.7 De la intervención de la Contraloría 6.7.1 De la Contraloría 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría 7.1.1 Generación de credenciales de acceso al SIRICC 7.1.2 Registro de los contratos de consultoría 7.1.3 Plazos para el registro de los contratos de consultoría 7.1.4 Remisión de los registros de contratos de consultoría 7.1.5 Publicación de los registros de contratos de consultoría 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva del uso de bases de datos externas Segunda.- Gestión del SIRICC y absolución de consultas 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Habilitación del Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado Segunda. – Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad Tercera.- Cronograma para el registro de los contratos de consultoría gestionados a partir del 1 de enero del año 2010 10. ANEXOS Anexo N° 1: Glosario de Términos Anexo N° 2: Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010 1. FINALIDADEstablecer las disposiciones normativas del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado en el marco de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a fi n de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado y fortalecer el ejercicio del control gubernamental. 2. OBJETIVOS- Regular el proceso de registro a través del sistema informático creado y administrado por la Contraloría General de la República para el control de contratos de consultoría en el Estado que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1 de enero del año 2010. - Establecer las obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado. 3. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. b) Los Órganos de Control Institucional. c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría : Contraloría General de la República. Contratos de consultoría : Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, suscritos por personas jurídicas o personas naturales con el Estado peruano, incluyendo sus adendas. Para fi nes de la presente Directiva comprende aquellos contratos que por la naturaleza del objeto contractual corresponden a un servicio de consultoría en general, independientemente de la modalidad de contratación, de la denominación del servicio, la fuente de fi nanciamiento o del Clasi fi cador Económico de Gastos en que se registre, incluyendo los contratos de consultoría de obras y los celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Incluye las Órdenes de Servicio. Entidad : Entidad sujeta a control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Ley N° 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Ley N° 31559 : Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado. SIRICC : Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado o el que haga sus veces. TUO de la Ley N° 27806: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 5. BASE NORMATIVA - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Ley N° 31559, Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado. - Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Datos Personales. - Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.