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64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / 6.5.3 Del operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces El operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tiene(n) las obligaciones siguientes: a) Registrar, incorporar y/o actualizar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, identi fi cados en la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tomando como base, de considerarlo, la información pre determinada en el SIRICC, efectuando la actualización, incorporación o exclusión de la información y documentación que poseen sobre los contratos de consultoría suscritos b) Excluir del registro pre determinado en el SIRICC la información y/o documentación que no corresponda a un contrato de consultoría o no registrar la información y/o documentación en dicho aplicativo, que esté clasi fi cada como secreta, reservada o con fi dencial en el marco del TUO de la Ley N° 27806. c) Remitir al responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas registradas. d) Actualizar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, en el SIRICC, en tanto continúen ejecutándose o estos hayan culminado por alguna situación prevista en el contrato o por aplicación de otras disposiciones. e) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría. 6.5.4 Del Funcionario Responsable de Transparencia El Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Recibir la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, remitida por el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, a través del SIRICC. b) Publicar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas a través del SIRICC, con lo cual se cumple con la obligación del registro y actualización del registro de dicha información a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31559. c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría. 6.6 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría La inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades vinculadas al registro, actualización y publicación de los contratos de consultoría y/o sus adendas generan responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Las entidades son las encargadas del procesamiento y sanción por responsabilidad administrativa, de acuerdo al régimen disciplinario aplicable. Asimismo, cuando dicha inobservancia e incumplimiento confi gura conductas infractoras previstas en el artículo 46 de la Ley Nº 27785, del régimen de responsabilidad administrativa funcional, estas se encuentran sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría. 6.7 De la intervención de la Contraloría6.7.1 De la Contraloría La Contraloría efectúa las actividades siguientes:a) Brindar a los Titulares de las entidades, las credenciales para el acceso al SIRICC, solicitadas a través de dicho aplicativo.b) Capacitar al personal de las entidades a cargo de efectuar las actividades relacionadas al registro de los contratos de consultoría y/o sus adendas en el SIRICC. c) Supervisar y efectuar el seguimiento al cumplimiento del registro de los contratos de consultoría y/o sus adendas en el marco de las disposiciones de la presente directiva y la Ley N° 31559. Publicar en el portal del Estado Peruano (www.gob. pe/contraloria), a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas registradas por las entidades. Informar anualmente a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en el marco del literal k) del artículo 32 de la Ley N° 27785, las acciones de control desarrolladas respecto a las consultorías del Estado, a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31559. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría Es el conjunto de actividades sucesivas a través de las cuales la entidad registra en el SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por la entidad y/o sus adendas. Este proceso comprende las siguientes etapas: a) Generación de credenciales de acceso al SIRICC. b) Registro de los contratos de consultoría.c) Remisión de los registros de contratos de consultoría. d) Publicación de los registros de contratos de consultoría. 7.1.1 Generación de credenciales de acceso al SIRICC El Titular de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, nombramiento o encargatura, solicita sus credenciales de acceso al SIRICC a través de dicho aplicativo, adjuntando copia del documento que lo acredita como Titular de la entidad. Una vez que el Titular de la entidad cuenta con las credenciales de acceso al SIRICC, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su habilitación en el SIRICC, procede a generar las credenciales de acceso al referido aplicativo, para el Funcionario Responsable de Transparencia y para el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces. El Funcionario Responsable de Transparencia y el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, deben registrar la información y adjuntar el documento que los acredita en dichos cargos o puestos. El responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su habilitación en el SIRICC, genera a través de dicho aplicativo informático, las credenciales de acceso al mismo, para el operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces. El Titular de la entidad, el Funcionario Responsable de Transparencia, el responsable de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces y el operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que hagan sus veces, adoptan las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confi dencialidad de las credenciales de acceso (usuario y contraseña) al SIRICC, teniendo en cuenta que las mismas son personales e intransferibles, asumiendo la responsabilidad de su uso. 7.1.2 Registro de los contratos de consultoría El operador u operadores de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, registra los contratos de consultoría y/o sus adendas identi fi cadas