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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su Resolución Ministerial aprobatoria, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal de la Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2167410-1 Aprueban la Guía Técnica: “Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS” y el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2023/MINSA Lima, 5 de abril del 2023Visto, el expediente Nº DIGEP020230000011, que contiene el Informe Nº 000002-2023-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA elaborado por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; así como el Informe Nº D000354-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), precisa que el servicio será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modi fi catorias, señala que el SERUMS tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en bene fi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el artículo 45 del citado Reglamento, establece que la boni fi cación es un bene fi cio que se otorga al profesional por haber prestado servicios, en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se aprueben por Resolución Ministerial; Que, el artículo 46 del Reglamento modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MINSA, establece que la boni fi cación signi fi cará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización; Que, el artículo 47 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020/MINSA y con Resolución Ministerial Nº 616-2022/MINSA, establece que la aplicación de la boni fi cación porcentual adicionando los grados de di fi cultad del establecimiento de Salud para realizar el SERUMS, serán de aplicación a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I; Que, el artículo 48 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020/MINSA y Resolución Ministerial Nº 616-2022/MINSA, establece que en caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico y de las otras carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la boni fi cación será incorporado como parte del puntaje total, de acuerdo al Grado de Difi cultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, la misma que será aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I; Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; así como, realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante el Informe Nº D000002-2023-DIGEP- DIPLAN-MFV-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone para aprobación la Guía Técnica: “Metodología para determinar los grados de di fi cultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS”,