TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / el Planeamiento Institucional del CEPLAN; asimismo, menciona que dicho proyecto fue validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud mediante Acta de fecha 23 de marzo de 2023; por lo que, solicita su aprobación mediante resolución ministerial; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del CEPLAN; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, su reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Consejo Directivo Nº033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2026 ampliado del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2026 ampliado del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2026 ampliado del Ministerio de Salud, informando periódicamente sobre los logros, recomendaciones y mejoras; emitiendo las disposiciones necesarias para su implementación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2167409-1 Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su Resolución Ministerial aprobatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2023/MINSA Lima, 5 de abril del 2023Visto, los Expedientes Nº DIGESA20220000002 y Nº DIGESA20230000006, que contienen los Informes Nº 321-2022/AJAI/DG/DIGESA, Nº 05-2023-AJAI/DG-DIGESA/MINSA y Nº 12-2023-AJAI/DG/DIGESA, y la Nota Informativa Nº D000119-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000371-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, así como en materia de inocuidad alimentaria; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282- 2003-SA/DM, se aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, que establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 021-2021-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos, cuyo objetivo es de fi nir líneas de acción de corto y mediano plazo que impulsen la modernización y la competitividad de los mercados de abastos públicos y privados a nivel nacional, fortaleciendo su rol en el sistema alimentario y contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental del país. Dicha Hoja de Ruta busca atender el problema público referido a la limitada competitividad de los mercados de abastos, que tiene entre sus causas, las prácticas sanitariamente de fi cientes en manipulación de alimentos e inadecuado manejo de residuos sólidos, y la inadecuada gestión de los mercados; Que, la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos establece, entre otras, la Línea de Acción 1: “Marco de gobernanza favorable para los mercados de abastos, con pertinencia cultural” , que detalla entre sus acciones “e. Actualizar el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos (R.M. Nº 282-2003-SA/DM)” , así como la Línea de Acción 5: “Mercados de abastos aplican Principios Generales de Higiene para la Inocuidad de los alimentos y sostenibilidad ambiental” ; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria presenta el proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su aprobación, recomendando su publicación por el plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha previsto que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;