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27 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / y cuya última actualización fue aprobada con Resolución N° 000008-2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Jefe(a) de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 410) se encuentra clasi fi cado como un cargo de confi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000060-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Gerencia General designa a los Jefes de los Órganos de Asesoramiento; Que, el numeral 05.2 del artículo 6 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización constituye un Órgano de Asesoramiento de la Institución; Que, mediante Memorándum N° 000206-2023-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar al señor JOSÉ MARÍA NIETO CASAS para ocupar el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 410); Que, mediante Informe N° 000164-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que el candidato cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de con fi anza de Jefe(a) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 410); Que, mediante Informe N° 000261-2023-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el Gerente General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor JOSÉ MARÍA NIETO CASAS como Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 410), de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del cargo, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000060-2021-PRE/INDECOPI, con el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N°001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ MARÍA NIETO CASAS en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 410) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad al 11 de abril de 2023. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MARTIN UBILLUS SORIANO Gerente General 2167735-1ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2023-SANIPES/DSI Lima, 5 de abril de 2023VISTO: El Informe Técnico N° 027-2023-SANIPES/ DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modi fi catorias, establece que SANIPES es competente para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2022-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos