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39 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Fijan remuneración de Alcalde y dieta de Regidores del Concejo Municipal de La Punta, para el periodo municipal 2023-2026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-007-2023 La Punta, 30 de marzo del 2023El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; y, VISTOS: El Informe Nº 152-2023-MDLP-OGA/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando Nº 072-2023-MDLP/OGA emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 024-2023/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 206-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 125-2023-MDLP/SGAR emitida por la Secretaria General, Archivo y Comunicaciones; el Informe Nº 031-2023/MDLP/OGPPMI emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Memorando Nº 126-2023-MDLP/SGAR emitido por la Secretaria General, Archivo y Comunicaciones; el Memorando Nº 001-2023-MDLP/OGAJ emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21º de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5º de la norma en mención señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, a través del Decreto Supremo Nº 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literala) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma; Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se establece una prohibición de reajuste al monto de dietas para los regidores, indicando que el citado Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, mediante el Informe Nº 152-2023-MDLP- OGA/URH de fecha 02 de febrero de 2023, la Unidad de Recursos Humanos “sugiere que se apruebe la compensación económica a favor del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, según el máximo rango de población electoral en S/. 5,300.00 (Cinco Mil Trescientos y 00/100 Soles) mensual en aplicación del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. EN relación a la escala electoral establecida para esta Entidad Edil, la dieta de los regidores debe ser fi jado por el Concejo Municipal, el monto total mensual por dietas es de S/. 1,014.00.”; Que, mediante el Memorando Nº 072-2023-MDLP/ OGA de fecha 08 de febrero de 2023, la O fi cina General de Administración, en base a la propuesta de la Unidad de Recursos Humanos, solicita aprobar, a través del Concejo Municipal, la compensación económica mensual del señor Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, mediante el Informe Nº 024-2023/MDLP/OAJ de fecha 13 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, y estando a lo mencionado por la O fi cina General de Administración (Unidad de Recursos Humanos), resulta procedente establecer la Compensación Económica mensual del Alcalde por la suma de S/. 5,300.00 (Cinco mil trescientos con 00/100 Soles). Para los regidorespor asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el monto equivalente será el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde en aplicación del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; Que, mediante el Memorando Nº 206-2023-MDLP/ GM de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 024-2023-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/ DGPA, de fecha 13 de Marzo del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores; Que, asimismo hay que tener en cuenta que, una vez aprobado el monto de la dieta dentro del primer trimestre de la presente gestión municipal, no está permitido el incremento o reajuste del mismo, conforme a la Opinión Nº 0001-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 24 de Febrero del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;