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33 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal; d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal. Además, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos; e. Conocer la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; f. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, así como de la sentencia, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal; g. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes. 1.4 La Fiscalía Suprema de Familia tiene el siguiente ámbito funcional: a. Emitir dictamen en materia civil y familia, de conformidad a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052; b. Intervenir en el trámite de los recursos de casación, en los procesos por Infracción a la Ley Penal conforme al Código de Niños y Adolescentes. La Fiscalía Suprema de Familia conoce los casos de delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, así como del Código Procesal Penal, a partir del 24 de marzo del 2022, fecha de publicación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 409-2022-MP-FN, que excluye la competencia sobre la materia a la Primera y Segunda Fiscalías Supremas Penales. En ese sentido, según el instrumento normativo por el que se rige, le corresponde: Código de Procedimientos Penales de 1940:c. Interponer y participar en el recurso de revisión, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; d. Emitir dictamen fi scal en los recursos de nulidad, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; e. Conocer los procedimientos de extradición, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las Fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y g. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Código Procesal Penal de 2004:h. Interponer y participar en la acción de revisión, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; i. Conocer los procedimientos de extradición, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; j. Conocer y participar en los recursos de casación, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y k. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. l. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional, durante el ejercicio de su mandato; así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (incluidas las sentencias) para estos casos, conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal. 1.5 La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. En mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de 5 de julio de 2019, se integra el Equipo Especial de Fiscales del caso denominado: “Cuellos Blancos del Puerto”, tiene el siguiente ámbito funcional: a. Conocer la investigación preliminar, en los delitos de función cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros