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31 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2167822-1 MINISTERIO PÚBLICO Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1987-2022-MP-FN, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 833-2023-MP-FN Lima, 5 de abril de 2023VISTOSLos o fi cios Nºs. 593-2022-MP-FN-2FSP y 640-2022-MP- FN-2FSP, de fecha 10 de octubre de 2022 y 9 de noviembre de 2022, respectivamente, emitidos por la fi scal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, se determinó y precisó el ámbito de competencia funcional de las fi scalías supremas. En el numeral 1.2. literal “n”, de la indicada Resolución de la Fiscalía de la Nación se puntualizó que a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal le corresponde conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencia) para esos casos. Igualmente, en el numeral 1.4. de la citada resolución se precisó que la Fiscalía Suprema de Familia conoce los casos de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, así como del Código Procesal Penal, a partir del 24 de marzo del 2022. El Decreto Legislativo Nº 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en sus considerandos hace expresa mención sobre la necesidad de un abordamiento de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y la alta incidencia de este tipo de delitos. En ese sentido, dicha normatividad legal determina su objeto orientado a contar con un sistema integrado y especializado de justicia en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. La invocada legislación establece que el Ministerio Público integra el Sistema Nacional Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que, además, es responsable de acciones orientadas al citado objeto legal, entre ellas disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia. Al respecto, es menester precisar que, en virtud de la Ley Nº 31118, Ley de Reforma Constitucional que Elimina la Inmunidad Parlamentaria mediante Ley Nº 31308 se modi fi có el artículo 452 del citado ordenamiento adjetivo, en el sentido de que el procesamiento por la comisión de los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional es de competencia de la Corte Suprema y se rige por el proceso común. En ese sentido, corresponde aplicar el criterio de especialización, bajo el cual se orienta la normatividad vinculada a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y fundamenta un tratamiento especializado y diferenciado. Ello, en aras de generar un orden y primacía en el conocimiento de los casos que corresponde a la especialidad de violencia contra las mujeres (actualmente de competencia de la Fiscalía Suprema de Familia) y que rija de manera transversal a las demás competencias fi scales asignadas. En tal virtud, es necesario una delimitación temporal de la competencia funcional a asignarse que no se afecte los casos que actualmente se vienen tramitando ante el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; por lo que, en el marco del abordaje de forma especializada y diferenciada, corresponde que los casos por delitos comunes cometidos en contexto de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar seguidos contra los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema de Familia, a excepción de los que se encuentren actualmente en trámite ante la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Asimismo, también resulta necesario que el ámbito funcional de cada una de las fi scalías supremas, se encuentren consolidadas en un solo instrumento normativo, con la fi nalidad que justiciables puedan conocer las competencias de cada una de las fi scalías supremas. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, el cual en adelante será el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO : Determinar y precisar el ámbito funcional de las fi scalías supremas, conforme se detalla a continuación: 1.1 La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números impares , tiene el siguiente ámbito funcional: Código de Procedimientos Penales de 1940:a. Interponer y participar en el recurso de revisión; b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad; c. Conocer las contiendas de competencia entre fi scalías superiores; d. Conocer las contiendas de competencia entre fi scalías provinciales de distinto distrito fi scal; e. Conocer los procedimientos de extradición; f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las salas superiores ante la opinión de las fi scalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral; g. Conocer las consultas de o fi cio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 923; h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia de la República;