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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (11/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940; Código Procesal Penal de 2004:j. Interponer y participar en la acción de revisión; k. Conocer los procedimientos de extradición; l. Conocer y participar en los recursos de casación; m. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Procesos Penales Especiales por razón de la función pública: La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de la función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente , tiene el siguiente ámbito funcional: n. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 450, inciso 7, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado); o. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 454, inciso 3, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por otros funcionarios públicos); lo cual incluye respecto a las que se expidan en los procesos especiales por delito de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de administración tributaria; p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, incluido los delitos de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, cuando las investigaciones preliminares se encuentren a cargo de cualquiera de las Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro, un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; q. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato; r. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema en estos casos, salvo en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y conexos; s. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en los casos del denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde en primera instancia participa la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y t. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en las investigaciones del denominado caso: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde a nivel de investigación preliminar está a cargo de la Fiscalía de la Nación. 1.2 La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números pares , tiene el siguiente ámbito funcional: Código de Procedimientos Penales de 1940:a. Interponer y participar en el recurso de revisión; b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad; c. Conocer las contiendas de competencia entre fi scalías superiores; d. Conocer las contiendas de competencia entre fi scalías provinciales de distinto distrito fi scal; e. Conocer los procedimientos de extradición; f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las fi scalías superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral; g. Conocer las consultas de o fi cio en los casos de delitos de Terrorismo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 923; h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema; y i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce todas las quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad, previsto en el inciso 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales de 1940 sin diferenciar la numeración asignada al expediente. Código Procesal Penal de 2004:j. Interponer y participar en la acción de revisión; k. Conocer los procedimientos de extradición; l. Conocer y participar en los recursos de casación; m. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Procesos Penales Especiales por razón de la función pública : La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente , tiene el siguiente ámbito funcional: n. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato, a excepción de los delitos en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos. Asimismo, los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencias) para estos casos, conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal. 1.3 La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, tiene el siguiente ámbito funcional: a. Conocer la investigación preliminar, antes de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función atribuidos a jueces y fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal; b. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por jueces y fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y Procurador Público con competencia nacional, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal; c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en