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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (11/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / de setiembre de 2022, los cuales se consolidarán en la presente resolución. Artículo Tercero. - Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, designan al fi scal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios o al fi scal superior que haya sido designado para dicho efecto, para que conozca las investigaciones preliminares y preparatorias, la etapa intermedia y el juzgamiento, contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales, fi scales adjuntos superiores, en los casos por delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y los supuestos de delitos conexos. Así como también designan a otro fi scal superior penal o quien haga sus veces para que conozca las investigaciones preliminares y preparatorias, la etapa intermedia y el juzgamiento, seguidos contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores por delitos de función distintos a los regulados en los artículos 382 al 401, del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. Artículo Cuarto.- Precisar que el ámbito de actuación funcional de las Fiscalías Supremas y Fiscalías Superiores designadas para conocer el proceso especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal rige también para los casos en los que el funcionario público investigado haya sido sorprendido en fl agrancia delictiva, se le atribuya la comisión del delito de organización criminal o la investigación se realiza bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los cuales no es necesaria la disposición del Fiscal de la Nación que decida el ejercicio de la acción penal, conforme a ley. Artículo Quinto.- Precisar que sin perjuicio de la delimitación funcional señalada y atendiendo a las características del caso, el Fiscal de la Nación podrá determinar al despacho fi scal que lo conozca, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la presente resolución, surte efectos a partir del día siguiente de su publicación, en tal sentido, los casos que vienen siendo de conocimiento por las fi scalías supremas hasta antes de la vigencia de la presente resolución, continuarán con su trámite regular hasta su culminación. Artículo Séptimo.- Disponer que los demás casos que no son materia de la presente resolución y vienen siendo de conocimiento por los despachos fi scales mencionados precedentemente continuarán con el trámite regular de acuerdo a su ámbito de actuación funcional. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de Fiscalías Penales Especializadas y Equipos Especiales de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2167759-1Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 835-2023-MP-FN Lima, 10 de abril de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 331-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y el informe Nº 04-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el o fi cio Nº 331-2023-ANC-MP-J, remitido por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y los informes Nros. 001 y 005-2023-MP-FN-FISTRAP LIMA-EQUIPO01, suscritos por la abogada Evelyn Sugey Taboada De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 554-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se nombró a la abogada Stefany Pamela Rojas Amaro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, los mismos que se adecuaron en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 331-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y el informe Nº 04-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, señala que la abogada Stefany Pamela Rojas Amaro, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito