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34 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional, en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación; b. Conocer la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, de los delitos de función cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador Público con competencia nacional, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación; c. Conocer la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso de la República, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fi scales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República; d. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones; e. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior Nacional de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (incluidas las sentencias), derivados de los procesos seguidos por la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios Públicos relacionados con investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”; f. Conocer la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal, cuando las investigaciones preliminares se encuentran a cargo de la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios Públicos relacionados con las investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; g. Conocer los procedimientos de extradición, conforme al Código Procesal Penal e instrumentos legales especiales, en las investigaciones y procesos penales relacionados con las investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”; y h. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes. 1.6 La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, tiene el siguiente ámbito funcional: a. Conocer la investigación preliminar, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional; b. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional; c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos; d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, que con fi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema; e. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales, fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que confi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; f. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que con fi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, los recursos de apelación contra las decisiones, así como de la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Superior, para estos casos; g. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes. Además, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conoce la investigación preparatoria y participa en la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fi scales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República. Asimismo, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16