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36 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD. Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fi n de veri fi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión di fi eren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fi jen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025. Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. Anexo 2 Relación de Información que Sustenta la Resolución que aprueba la propuesta de liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2023 – abril 2024 1. Informe Nº 260-2023-GRT: Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT. 2. Informe Nº 261-2023-GRT: Informe legal sobre la resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modi fi ca las tarifas para el periodo mayo 2023 – abril 2024. 3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2023 2169470-1 Modifican el Peaje del SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. consignado en el Cuadro 11.1 y la Compensación de la SET Puno de REDESUR consignado en el Cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 058-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano; Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”); Que, el artículo 4 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ; en consecuencia, resulta necesario modi fi car, para el período mayo 2023 - abril 2024, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, para tal fi n, mediante Resolución Nº 039-2023- OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2023 – abril 2024. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública Virtual que se llevó a cabo el día 15 de marzo del presente año; Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido las opiniones y sugerencias de REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis están contenidos en los Informes Nº 252-2023-GRT y Nº 253-2023-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación a los que hace referencia la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente; Que, respecto de la determinación de las liquidaciones y la modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico Nº 252-2023-GRT y el Informe Legal Nº 253-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, fi nalmente, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modi fi có el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modi fi cación legislativa; por lo que corresponde precisar en la resolución que fi ja los peajes y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU para el periodo 2023 – 2024, los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento