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37 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Peaje del SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. consignado en el Cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: “Cuadro 11.1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR Titular de TransmisiónSubestaciones BaseTensión kVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones del SSTPeaje Ctm. S// kWh REDESURTacna (Los Héroes) 66Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,5975 ISA-PERÚ Pucallpa 60Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]1,5570 [1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.” Artículo 2.- Modi fi car la Compensación de la SET Puno de REDESUR consignado en el Cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y su modi fi catoria, de acuerdo a lo siguiente: “Cuadro 11.3.- Compensación de la SET Puno de REDESUR Titular de TransmisiónConceptoCompensación Mensual (Soles/Mes)Responsables de PagoAsignación REDESURTransformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV200 955 Generadores Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución Nº 164-2016-OS/CD (…)” Artículo 3.- Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapas del proceso Plazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.Etapas del proceso Plazos para su pronunciamiento y obligación Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe Nº 252-2023-GRT y el Informe Nº 253-2023-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” ( “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Conforme al marco legal aplicable, la fi nalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para veri fi car los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fi n de establecer la modi fi cación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modi fi catoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fi n se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas. Con lo establecido en la resolución, se modi fi can los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2023 – abril 2024, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado. Anexo 2 Relación de información que sustenta el proyecto de resolución 1. Informe Nº 252-2023-GRT : Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT – SST 2023. 2. Informe Nº 253-2023-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar la resolución que modi fi ca los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA y REDESUR, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos. 3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/transmision/modi fi cacion-tarifas- sst-boot-2023 2169470-2