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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 858-2023-MP-FN Lima, 12 de abril de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 523-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el O fi cio Nº 0372-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000043-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. Conforme al artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2023-SANIPES/PE se autoriza la Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de los servicios de control concurrente al proyecto de Inversión “Mejoramiento del Sistema de Información de SANIPES, distrito de Surquillo-Provincia de Lima- Departamento de Lima” con CUI 2474220, del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES para el Año Fiscal 2023, por el monto de S/ 39 140,00 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES). Mediante el Memorando Nº 000117-2023-MP-FN-GG- OGFIN de fecha 11 de abril de 2023, la O fi cina General de Finanzas comunica que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en mérito de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2023-SANIPES/PE, ha realizado la Transferencia con fecha 11 de abril de 2023, por el monto total de S/ 39 140,00 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), remitiendo adjunto al precitado Memorando, el reporte de operaciones en línea del registro del ingreso correspondiente, señalando que, a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Ejercicio Fiscal 2023. El artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2023-SANIPES/PE, dispone que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la citada Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18.2 del artículo 18. Transferencias Financieras, de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de