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5 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos que, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2022- PCM, se designó al señor MARCO ANTONIO FLORES BLAS como representante titular del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, a través del documento de Visto, la Secretaría General del Ministerio de Educación propone la designación del señor JOSE ANTONIO RAMIREZ FLORES como nuevo representante titular ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y rati fi ca la designación como representante alterna de la señora FIORELLA SUSANA MARTOS SOTOS, efectuada con la Resolución Ministerial N° 004-2022-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MARCO ANTONIO FLORES BLAS, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 301-2022-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSE ANTONIO RAMIREZ FLORES como representante titular del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2170301-1Delegan en el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 050-2023-PCM/SG Lima, 17 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en la acción de mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, prescribe que la calidad de la prestación de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones técnicas que orienten a las entidades de la administración pública para la evaluación y mejora de los bienes y servicios que proveen y prestan a las personas; Que, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 6.2 del numeral VI de la precitada Norma Técnica, la máxima autoridad administrativa de cada entidad, o a quien delegue, es responsable de asegurar la implementación y cumplimiento de dicha Norma Técnica, en todo lo que les es aplicable, siendo responsable de priorizar el bien o servicio sobre el cual se realiza la evaluación; designar al equipo a cargo de la evaluación de los bienes y servicios, así como al responsable de dicho equipo; realizar el monitoreo y evaluar la e fi cacia de las mejoras implementadas en los procesos relacionados con los bienes y servicios; garantizar la implementación de las acciones de mejora de los bienes y servicios establecidas en los respectivos cronogramas; y, actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, se precisa que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;