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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Que, según lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la autoridad administrativa inmediata al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros y responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia; Que, el artículo 22 del precitado Texto Integrado establece que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de presupuesto público, planeamiento estratégico y modernización de la gestión pública, así como de la programación multianual de inversiones, cooperación técnica y asuntos internacionales del sector, de conformidad con la normativa vigente; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, en la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2023. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El/La Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa a la Secretaría General el avance de la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, en la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Secretario General 2170306-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de formatos correspondientes a la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales, el Manifiesto de Residuos Peligrosos, el Informe de Operador de Residuos Sólidos y el Registro Autoritativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2023-MINAM Lima, 14 de abril de 2023VISTOS; el Informe N° 00029-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, el Memorando N° 00379-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00509-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00242-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala que este es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, comprendiendo las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, el literal k) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene dentro de sus funciones promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, según el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), el Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LGIRS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se señala que a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento mencionado, se aprueban los siguientes formatos: i) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, ii) Mani fi esto de Residuos Peligrosos, iii) Informe de Operador de Residuos Sólidos, iv) Registro Autoritativo. Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en