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20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a que se re fi eren las Resoluciones Ministeriales N°s. 00382-2021-PRODUCE y 115-2020-PRODUCE, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los presentantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), conforme se detalla a continuación: Representante titular : Javier Alfonso Gaviola Tejada, Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Representante alterno : Cecilia Elena Noriega Febres, Directora General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y a los representantes designados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Artículo 4 .- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2169937-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud, para la adquisición de Vacuna Hepatitis A Pediátrico (1 dosis) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2023/MINSA Lima, 17 de abril del 2023Visto, el Expediente N° 2023-0024451, que contiene el Memorándum N° D000075-2023-DG-CENARES-MINSA que adjunta el Informe N° D000009-2023-OPPM-CENARES-MINSA, el Memorándum N° D00439- 2023-DP-CENARES/MINSA y el Memorándum N° D003752-2023-DA-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D000995-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000242-2023-OGPPM-OP-MINSA emitido por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° D000528-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna; asimismo, debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establece que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, los numerales 31.3 y 31.4 del artículo 31 de la citada Ley N° 31638, establecen que, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos