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11 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Sitio Arqueológico Cerro El Molino de Chocofán VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 58 58-59 58.68 255°56’21” 666932.4414 9183121.041559 59-60 33.37 101°51’29” 666887.9379 9183159.284060 60-1 80.40 270°34’46” 666904.0197 9183188.5189 TOTAL 4177.48 10439°59’59” Datum: WGS84 Zona: 17 SÁrea: 541, 895.93 m² (54.1895 ha)Perímetro: 4,177.48 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2023-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 17 de marzo de 2023, así como en los Informes N° 000337-2023-DSFL/MC, Informe N° 000042-2023-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe recomienda O fi ciar a la Municipalidad provincial de Pacasmayo para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y que actúen dentro de sus competencias en el marco de la protección al patrimonio Cultural.- Se recomienda o fi ciar a la Policía Nacional del Perú (Pacasmayo) para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y resguarden la integridad del patrimonio Cultural para que no continúen con las afectaciones. - Señalización: xColocar 4 paneles informativos e hitos de delimitación según corresponda, en el área del Sitio Arqueológico Cerro Molino de Chocofán. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000002-2023-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 17 de marzo de 2023, el Informe N° 000337-2023-DSFL/MC, Informe N° 000042-2023-DSFL-LTP/MC e Informe Nº 000075-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2169535-1 DEFENSA Designan miembros del Directorio de la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada (SEMAN PERÚ SAC) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2023-DE Lima, 18 de abril de 2023VISTOS:Los O fi cios Extra FAP N° 000102-2023-SECRE/FAP, N° 000560-2023-SECRE/FAP y N° 000881-2023-SECRE/FAP, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00495-2023-MINDEF/JG, de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal N° 00523-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERU SAC), se dispone la creación de la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es SEMAN PERÚ SAC, como empresa del Sector Defensa, sobre la base del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN); Que, el artículo 10 de la acotada norma legal, establece que la organización, dirección y administración del SEMAN PERÚ SAC es competencia de la Junta General de Accionistas, del Directorio y de la Gerencia General, según corresponda; Que, el artículo 12 del referido dispositivo legal, establece que el Directorio del SEMAN PERÚ SAC está compuesto por (7) miembros integrado por: (i) Un (1) Ofi cial del grado de Teniente General FAP, propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; (ii) Dos (2) O fi ciales del grado de General FAP, propuestos por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; (iii) Dos (2) O fi ciales del grado de General FAP, propuestos por el Ministro de Defensa; y, (iv) Dos (2) representantes del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), precisando que los Ofi ciales Generales de la Fuerza Aérea del Perú son designados mediante resolución suprema; Que, con Resolución Suprema N° 028-2022-DE, se designa a los miembros del Directorio del SEMAN PERÚ SAC, en representación de la Fuerza Aérea del Perú y Ministerio de Defensa; Que, mediante O fi cio Extra FAP N° 000102-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú comunica la necesidad de renovar la conformación del Directorio del SEMAN PERÚ SAC, remitiendo la propuesta del Comandante General de la citada Institución Armada referida a tres (3) O fi ciales Generales que conformarán el mencionado colegiado; Que, posteriormente, mediante O fi cios Extra FAP N° 000560-2023-SECRE/FAP, y N° 000881-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de