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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone instrumentos técnicos – normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. Que, en este contexto, mediante Memorando N° 00379-2023-MINAM/VMGA/DGGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos plantea una propuesta de formatos correspondientes a la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales, Mani fi esto de Residuos Peligrosos, Informe de Operador de Residuos Sólidos y Registro Autoritativo, a fi n que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de formatos correspondientes a la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales, el Mani fi esto de Residuos Peligrosos, el Informe de Operador de Residuos Sólidos y el Registro Autoritativo. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe, o por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUÍZ RÍOS Ministra del Ambiente 2169962-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000063-2023-DGPA/MC San Borja, 13 de abril del 2023Vistos, el Informe de inspección N° 00006-2022- DDC HVCA-JSM/MC de fecha 15 de julio de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; el Informe N° 000335-2023-DSFL/MC y el Informe N° 000048-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000074-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos