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8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 00006- 2022-DDC HVCA-JSM/MC de fecha 15 de julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos de acuerdo a lo siguiente: “Parte del Segmento 1 del Camino Prehispánico ha sido destruido por el proyecto: Mejoramiento de la carretera: Ucapampa-Ccasapata-Chuñunapampa-Tinquerccasa-Padre Rumi-Paucará, proyecto a cargo del Consorcio Huancavelica Centro.” Que, mediante Memorando N° 000148-2023-DDC HVCA/MC de fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2 recaída en el Informe de inspección N° 00006-2022-DDC HVCA-JSM/MC, de fecha 15 de julio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000335-2023-DSFL/MC e Informe N° 000048-2023-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00006-2022-DDC HVCA-JSM/MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000074-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 13 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmento 1 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 201.69 85°52’14” 532231.0000 8587590.0000 2 2-3 12.37 73°39’26” 532405.0000 8587692.0000 3 3-4 14.32 141°11’19” 532408.0000 8587680.0000 4 4-5 97.95 154°48’19” 532402.0000 8587667.0000 5 5-6 30.02 141°52’44” 532327.0000 8587604.0000 6 6-7 31.32 194°47’24” 532297.0000 8587603.0000 7 7-8 32.02 201°57’38” 532267.0000 8587594.0000 8 8-1 19.42 85°50’55” 532242.0000 8587574.0000 TOTAL 439.11 1079°59’59” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea: 4 826.50 m2 (0.4826 ha)Perímetro: 439.11 m Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Padre Rumi Segmento 2 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 73.11 129°59’9” 532418.0000 8587687.0000 2 2-3 108.42 205°35’8” 532465.0000 8587743.0000 3 3-4 20.88 121°7’12” 532492.0000 8587848.0000 4 4-5 77.06 161°4’10” 532512.0000 8587854.00005 5-6 141.76 198°37’15” 532589.0000 8587851.0000 6 6-7 11.66 104°34’27” 532725.0000 8587891.0000 7 7-8 97.69 81°55’36” 532731.0000 8587881.0000 8 8-9 113.78 169°48’8” 532641.0000 8587843.0000 9 9-10 100.18 231°15’14” 532530.0000 8587818.0000 10 10-11 87.11 157°47’47” 532486.0000 8587728.0000 11 11-1 17.26 58°15’55” 532421.0000 8587670.0000 TOTAL 848.91 1620°0’1” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea: 10, 270.00 m2 (1.0270 ha)Perímetro: 848.91 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00006-2022-DDC HVCA-JSM/MC de fecha 15 de julio de 2022, así como en el Informe N° 00335-2023/DSFL/MC e Informe N° 000048-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.