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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2169992-1 Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de contratación de personal destinados a cubrir registros vacantes en el AIRHSP, creados en el marco del artículo 27 de la Ley N° 31538” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2023/MINSA Lima, 17 de abril del 2023Visto, el Expediente N° DIGEP020230000122, que contiene la Nota Informativa N° D000228-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000057-2023-DIGEP-DIPLAN-FCM-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; el Memorándum N° D001198-2023-OGGRH-MINSA y la Nota Informativa N° D000123-2023-OGGRH-ODRH-ECCDO-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° D001018-2023-OGPPM-MINSA y la Nota Informativa N° D000414-2023-OGPPM-OP-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000410-2023 OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y, es la máxima autoridad en materia de salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud de la población; Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, el artículo 27 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas, autorizó la incorporación de recursos vía crédito suplementario a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad resolutiva y mejorar la respuesta sanitaria de los establecimientos de salud a nivel nacional, a través del cierre de brechas de recursos humanos en salud en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, mediante la contratación de personal, bajo los alcances del régimen del Decreto Legislativo 1057; Que, para dicho fi n, el mencionado artículo dispuso también la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, de la información del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, se han identi fi cado registros vacantes creados en el marco de la Ley antes acotada, los mismos que cuentan con el fi nanciamiento correspondiente; Que, ante la existencia de los registros vacantes antes mencionados, así como, frente a la creciente demanda en la atención de los servicios básicos en salud y la necesidad de requerir del personal de la salud idóneo para cubrir la brecha de los recursos humanos en salud, es menester emitir disposiciones que conlleven para dicho fi n; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación; Que, a fi n de garantizar el fortalecimiento de la capacidad resolutiva y mejorar la capacidad de respuesta sanitaria de los establecimientos de salud a nivel nacional, a través del cierre de brechas de recursos humanos en salud en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, resulta necesario establecer disposiciones generales a ser observadas por las unidades ejecutoras de salud que cuentan con registros vacantes registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), creados en el marco del numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley N° 31538, para la realización de sus procesos de contratación respectivos, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, en ese sentido, la Dirección General de Personal de la Salud propone la aprobación de un documento técnico que establece disposiciones generales para el desarrollo de los procesos de contratación de personal de la salud bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, destinados a cubrir los registros vacantes creados en el AIRPSH, en el marco del numeral 27.7 del artículo 27 de la Ley N° 31358, con la fi nalidad de contribuir al fortalecimiento de los servicios de salud a través del cierre de brechas de los recursos humanos en salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias, la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas, el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de