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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / dispuesto en la novena disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modi fi cada por la Ley Nº 31357, no se puede excluir al señor candidato pues los bienes inmuebles que omitió informar se encuentran inscritos en los Registros Públicos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00230-2023-JEE- LIMA/JNE, del 9 de abril de 2023, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir información en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de su DJHV, conforme lo establece el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de abril de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2023-JEE-LIMA/JNE, alegando que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene acceso a la información de Registros Públicos y, “conforme a la normativa del JNE, no estábamos obligados a consignar información que es de conocimiento y acceso público; en consecuencia, no hubo omisión de información”, según refi ere. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, que establece disposiciones transitorias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), aplicable en las EMC 2023 2, prescribe lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.6. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 4 1.7. Los artículos 8 y 9 disponen lo siguiente: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […]Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022028868, se determinó lo siguiente: