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4 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1550 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la fi nalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos; Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que uno de los principales obstáculos para implementar e fi cientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión de fi ciente de servicios públicos; Que, las medidas que se establezcan con la fi nalidad de promover y proteger las inversiones privadas y público privadas, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de procesos de promoción efi cientes y contando con un mejor marco institucional, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que representarán un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), así como permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente y mejorar la provisión de servicios públicos, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir, con carácter expeditivo, medidas dirigidas a impulsar y dinamizar el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada, en particular, a través de la optimización del sustento, análisis y evaluación de la capacidad presupuestal en el desarrollo y ejecución de las Asociaciones Público Privadas, ante la desaceleración económica producida en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del COVID-19; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas según lo dispuesto en el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la fi nalidad de implementar mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 4, 36 y 37 del Decreto Legislativo Nº 1362 Modi fi car los artículos 4, 36 y 37 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 4. Principios4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se aplican los siguientes principios: (...)5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos fi nancieros fi rmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, se considera la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las fi nanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos. ” “Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada propuesta. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad. 36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los bene fi cios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos. 36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos de Asociaciones Público Privadas en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. ”