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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2171636-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00350-2023-DE Lima, 21 de abril del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000078-2023-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; los O fi cios Nº D000121 y Nº D000245-2023-INDECI-JEF INDECI del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; el Informe Técnico Nº D000014-2023-INDECI-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del INDECI; el Informe Técnico Nº D000028-2023-INDECI-RRHH de la O fi cina de Recursos Humanos del INDECI: el Informe Legal Nº D000046-2023-INDECI-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del INDECI; el O fi cio Nº 00781-2023-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 01017-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00075-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el O fi cio Nº 00939-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00103-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 00581-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los perfi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se remplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identi fi ca el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que el (la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante o fi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR para revisión y opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, en congruencia con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en adición a ello, el numeral 6.3.1.9. de la citada Directiva señala que: “La entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder” ; Que, de conformidad con artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el INDECI forma parte de los organismos públicos del Sector Defensa como entidades desconcentradas que tienen personería jurídica de derecho público y competencias de alcance nacional, encontrándose adscrito al MINDEF; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 241-2003- PCM, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal –