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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / CAP del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, con Informe Técnico Nº D000028-2023-INDECI- RRHH, la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, en su calidad de órgano técnico, presenta, para aprobación la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, señalando que ha sido elaborado en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006- 2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; y, sobre la base de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; en concordancia a los cargos estructurales aprobados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a través del Informe Técnico Nº D000014-2023-INDECI-OGPP; Que, mediante el O fi cio Nº 000078-2023-SERVIR- PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite el Informe Técnico Nº 000013-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI; por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, con el O fi cio Nº 01017-2023-MINDEF/ VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos, se remite el Informe Nº 00075-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil, indicando que conforme al CAP Provisional del INDECI propuesto, y en vista que cumple con los lineamientos señalados en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDRH, considera viable proseguir con el trámite correspondiente para la aprobación del citado instrumento de gestión; Que, a través del O fi cio Nº 00939-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00103-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, considera viable continuar con el trámite de aprobación del CAP Provisional del INDECI, organismo público adscrito del Sector Defensa; por contar con la evaluación favorable de la Dirección General de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Legal Nº 00581-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECI, de acuerdo con el marco normativo vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; del Instituto Nacional de Defensa Civil; de la Dirección General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal de Transparencia (transparencia.gob.pe); en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (https://www.gob.pe/indeci) y del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef); así como, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2171650-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen el Bosque Local “ Alto Ineca” en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000103-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 21 de abril del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D000121-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000354-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000186-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el artículo 30 de la citada Ley, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras de dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en el Reglamento de la Ley; Que, concordante con lo señalado, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece