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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada de la siguiente manera: LYDIA FATIMA HUNG WONG, como Presidenta; CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR, como Vicepresidente Académico; y, JACK DIEGO PUERTAS CASTRO, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 051-2023-MINEDU, se da por concluida la designación de la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG como Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y se designa al señor JORGE LEONCIO RIVERA MUÑOZ, en el referido cargo; Que, con Carta s/n del 20 de abril de 2023, el señor JORGE LEONCIO RIVERA MUÑOZ presenta su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; Que, mediante O fi cio Nº 00543-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga i) Aceptar la renuncia del señor JORGE LEONCIO RIVERA MUÑOZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; y, ii) Designar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG en el referido cargo, a fi n de implementar acciones pendientes en la citada casa de estudios, en el marco de las funciones previstas en la RVM Nº 244-2021-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 00461-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Universitaria; la Ley Nº 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley Nº 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley Nº 30597; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Resolución del Consejo Directivo Nº 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JORGE LEONCIO RIVERA MUÑOZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2171662-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 declara algunas zonas del departamento de Madre de Dios como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, siendo ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, que dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN;