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17 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción o de modi ficación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2020-EM se prorrogó la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres años, contado a partir del 23 de abril de 2020; asimismo, se estableció que, para efecto de evaluar la procedencia de mantener la mencionada suspensión, el OSINERGMIN remite semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dichas medidas en las zonas bajo su aplicación; Que, conforme se concluye en el Informe Nº 665- 2023-OS/DSR emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de suministro de combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios y las zonas aledañas, desde donde se abastece la actividad productiva de la minería ilegal, lo que ha propiciado una reducción del crecimiento del consumo de combustibles líquidos en el referido departamento y zonas aledañas; sin embargo, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, continúa siendo desproporcionada respecto del promedio nacional, en proporción de 8 a 1; Que, asimismo, el OSINERGMIN informa que la capacidad de almacenamiento de Diesel de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, al término del mes de marzo 2023, no se incrementó de manera desmesurada en virtud al Decreto Supremo Nº 012-2017-EM y al Decreto Supremo Nº 010-2020-EM, que prorroga las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM; Que, el citado organismo, asimismo, informa que mantiene doce (12) solicitudes de ITF en estado suspendido; por lo que a firman que de retirarse la suspensión se podría incrementar rápidamente la capacidad de almacenamiento en el departamento de Madre de Dios y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, en ese sentido, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, se requiere prorrogar por un plazo de tres años adicionales, los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, así como incluir un nuevo distrito de la provincia de Carabaya, departamento de Puno, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y la expansión del número de agentes, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal; Que, considerando la situación actual de la provincia de Tahuamanu y el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios, resulta pertinente autorizar, de manera excepcional, la atención de solicitudes de inscripción o de modi ficación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF) referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en dichas localidades; debiéndose realizar un monitoreo mensual sobre el impacto de dicha medida, a partir de la información que remita OSINERGMIN, a efectos de evaluar su vigencia; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia, toda vez que se re fiere a disposiciones normativas que establecen medidas comprendidas en el Decreto Ley Nº 25629 y que no constituyen ni regulan ningún procedimiento administrativo y tampoco establecen nuevas reglas ni prohibiciones, sino únicamente extiende el plazo previsto por el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-EM; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no regula procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que restablece la vigencia del Art. 19 del D.Leg. Nº 701 y del Art. 44 del D.Leg. Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399; la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal; DECRETA:Artículo 1.- Se modi fica el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM Modi ficar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012- 2017-EM de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 1.- Atención de nuevas autorizaciones Dispóngase que la atención de las solicitudes de inscripción o de modi ficación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en los distrito s de San Gabán y Ayapata , provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la respectiva conformidad podrán continuar con la inscripción o modi ficación en el Registro de Hidrocarburos. En los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción o de modi ficación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará por única vez un plazo de treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de noti ficado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud. ” Artículo 2.- Prórroga de la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 010-2020-EM Prorrogar la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 010-2020-EM, por el plazo de tres (3) años, contado a partir del 24 de abril de 2023.