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9 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / viene desde orilla de playa hasta la panamericana antigua Sechura-Bayovar. Naturales: sometido a fuertes vientos con traslado de arena eólica. Que, mediante Memorando N° 000152-2023-DDC PIU/MC de fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Conchales de Mata Caballo, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-CMSS/DDCPIU/MC de fecha 13 de marzo de 2023 complementado con el Informe N° 0008-2023 DDC-Piura-CSS, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000345-2023-DSFL/ MC de fecha 04 de abril de 2023, sustentado en el Informe N° 000054-2023-DSFL-MDRMC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-CMSS/DDCPIU/MC, complementado con el Informe N° 0008-2023 DDC-Piura-CSS, elaborado por el Lic. Cesar Manuel Santos Sánchez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Conchales de Mata Caballo; Que, mediante Informe Nº 000079-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Conchales de Mata Caballo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Conchales de Mata Caballo, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por el plazo de dos años; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CONCHALES DE MATA CABALLO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 60.17 127°37’3” 516771.0000 9374964.0000 2 2-3 141.8 80°39’1” 516829.0000 9374980.0000 3 3-4 37.64 190°55’6” 516844.0000 9374839.0000 4 4-5 74 181°56’2” 516855.0000 9374803.0000 5 5-6 58.55 153°13’19” 516879.0000 9374733.0000 6 6-7 68.59 105°23’34” 516871.0000 9374675.0000 7 7-8 113.07 84°29’16” 516803.0000 9374666.0000 8 8-9 99.2 230°45’22” 516799.0000 9374779.0000SITIO ARQUEOLÓGICO CONCHALES DE MATA CABALLO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 9 9-1 135 105°1’16” 516720.0000 9374839.0000 TOTAL 788.02 1259°59’59” Zona: 17 sur Datum: WGS84Área: 25 431.00 m² (2.5431 ha)Perímetro: 788.02 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-CMSS/DDCPIU/MC de fecha 13 de marzo de 2023, complementado con el Informe Nº 0008-2023 DDC-Piura-CSS, así como en los Informes N° 000345-2023-DSFL/MC, Informe N° 000054-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLa afectación debe ser paralizada y expulsada de la zona arqueológica que ocupa. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de la losa de cemento y desviar la trocha carrozable fuera del conchal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sechura, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-CMSS/DDCPIU/MC complementado con el Informe Nº 0008-2023 DDC-Piura-CSS, el Informe N° 000345-2023-DSFL/MC, Informe N° 000054-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000079-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2171220-1