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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2023-MINEDU Lima, 21 de abril de 2023 VISTOS, el Expediente Nº MPD2023-EXT-0102101; el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio Nº 00543-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 00461-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, establece que el Conservatorio Nacional de Música mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30597, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; asimismo, a través del artículo 2 del citado dispositivo se establece que la mencionada institución deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley Nº 30597, señala que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se re fi ere la Ley Nº 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 30220; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, a que se re fi ere la Ley Nº 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, el literal A del capítulo 4.1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, establece que la Universidad Nacional de Música propone al Ministerio de Educación, una lista –de un máximo– de seis (6) candidatos a miembros de la comisión organizadora, de los cuales por los menos dos (2) integrantes deben provenir de la lista antes referida, precisando para el caso de los candidatos que conformen la lista de seis (6) personas deben ser académicos de reconocido prestigio y, además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley Universitaria, con excepción de aquellos previstos en los numerales 61.2 y 61.3 de la referida disposición; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada de la siguiente manera: CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN como Presidenta, NILO AUGUSTO VELARDE CHONG como Vicepresidente Académico y LYDIA FATIMA HUNG WONG como Vicepresidenta de Investigación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 121-2021-MINEDU, se reconforma la Comisión