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5 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / “Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación 37.1. Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable. 37.2 Durante esta fase, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas comprende la veri fi cación de la clasi fi cación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe de Evaluación, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos. ” Artículo 3. Incorporación del artículo 24.A en el Decreto Legislativo Nº 1362 Incorporar el artículo 24.A en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 24.A. Declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal. 24.A.1. La declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos requeridos para el fi nanciamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de diez (10) años conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 24.A.2. La declaración de uso de recursos públicos forma parte del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y del Informe de Evaluación. En el caso del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, esta declaración considera todos los proyectos a cargo de la entidad pública titular del proyecto. 24.A.3. La capacidad presupuestal es sustentada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Estructuración, Transacción y, Ejecución Contractual cuando corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 55. Asimismo, para la presentación de iniciativas privadas co fi nanciadas, las entidades públicas titulares de proyectos sustentan la capacidad presupuestal máxima a la que se re fi ere el artículo 46. ” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modi fi cación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. SEGUNDA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modi fi que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. TERCERA. Habilitación al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar las adecuaciones normativas correspondientes Habilitar al Ministerio de Economía y Finanzas para la adecuación del marco normativo correspondiente, considerando las modi fi caciones efectuadas en el presente Decreto legislativo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2171661-1 CUL TURA Aprueban acceso gratuito de las personas con discapacidad a los Museos y Museos de Sitio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000159-2023-MC San Borja, 20 de abril del 2023 VISTOS; el Informe N° 000121-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando N° 000070-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000419-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000600-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión en la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios