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28 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN MARCOS – CAJABAMBA - SAUSACOCHA, TRAMO: SAN MARCOS - CAJABAMBA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALARMAS MENDOZA, JOSE DOLORESCÓDIGO: SM-T-243Área total afectada: 514.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 14,680.60Linderos y medidas perimétricas del área LLinderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con el área remanente del mismo predio, P.E. N° 02135771 O fi cina Registral de Cajamarca, Longitud. 105.72 m• Por el Sur: Con la carretera San Marcos – Cajabamba, Longitud. 110.72 mLongitud. 110.72 m• Por el Este: Con la carretera San Marcos – Cajabamba, Longitud 9.56 m • Por el Oeste: Con la carretera San Marcos – Cajabamba, Longitud 6.61 mLongitud. 6.61 mLinderos y medidas perimétricas del área COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 84.64 817476.8204 9180649.0109 2 2-3 7.90 817495.0952 9180566.3724 3 3-4 2.30 817497.139 9180558.7374 4 4-5 7.26 817496.6846 9180556.4783 5 5-6 12.69 817495.2993 9180549.3499 6 6-7 11.95 817492.364 9180561.69737 7-8 11.27 817490.0716 9180573.4246 8 8-9 9.85 817486.7981 9180584.2125 9 9-10 12.31 817483.4999 9180593.4904 10 10-11 12.38 817480.8695 9180605.5179 11 11-12 12.48 817477.9258 9180617.5451 12 12-13 8.45 817474.6935 9180629.6026 13 13-14 8.27 817475.0727 9180638.0408 14 14-15 11.07 817472.9701 9180646.0392 15 15-16 2.58 817469.7627 9180656.6368 16 16-17 3.39 817471.8407 9180658.1665 17 17-18 0.64 817473.4484 9180661.155718 18-1 13.18 817473.5721 9180661.7843 Partida Electrónica: 02135771 de la O fi cina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. Informe de Veri fi cador Catastral: Emitido con fecha 07.10.2022 (Informe Técnico N° 118-2022-MFSR) 2171709-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Directores Titular y Suplente para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 09-2023-VIVIENDA/VMCS Lima, 21 de abril de 2023VISTOS:El O fi cio N° 411-2022-GG/EPS MOQUEGUA S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A.; la Nota N° 006-2023- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 111-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 013-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 090- 2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y dicha resolución tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto