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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / 2022, solicitada con O fi cio N° 539-2023-GRT, indicando que dicha propuesta ha sido elaborada conforme a los criterios establecidos en la norma aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, debido a lo dispuesto por el 6° Juzgado Constitucional en la Resolución N° 11 de fecha 20 de marzo de 2023 con la que se ha declarado fundada su solicitud de actuación inmediata de sentencia estimatoria; Que, en el artículo 26 del Código Procesal Constitucional se establece que la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y de fi nitiva que pone fi n al proceso; Que, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas por personas y autoridades sin poder cali fi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política del Perú, referido a que todos los peruanos deben respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico, así como tienen la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales referida en el numeral 9 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Que, siendo que la orden judicial dispone que, temporalmente, Osinergmin declare inaplicable a Cálidda la Resolución 073, así como cualquier efecto que hubiese derivado de su aplicación, corresponde dar cumplimiento estricto e inmediato al mandato señalado a través de la emisión del presente acto administrativo; por lo que la liquidación para determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y del CMT calculados conforme al Procedimiento Temporal aprobado con Resolución 073 se realizará, de corresponder, al término de la vigencia de la resolución con la que se ordena la actuación inmediata de sentencia estimatoria; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 300-2023- GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar temporalmente inaplicable a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., la Resolución N° 073-2020-OS/CD, así como cualquier efecto que hubiese derivado de su aplicación, en cumplimiento de la decisión del 6° Juzgado Constitucional de declarar fundada la solicitud de actuación inmediata de sentencia estimatoria de dicha empresa. Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal N° 300-2023- GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe N° 300-2023-GRT en la página web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2173280-1Aprueban saldos de liquidación del Costo Medio de Transporte para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, correspondiente al periodo julio de 2020 hasta abril de 2022, en el marco del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 308-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 309-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), en cuyo literal e) del numeral 14.2 se señala que el Concesionario solicitará al Órgano Supervisor, en el plazo previsto en dicho literal, el procedimiento de facturación aplicable, el mismo que involucra el tratamiento de los costos aguas arriba; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo literal b) del artículo 106 se señala que los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden, entre otros, el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, con Resolución N° 286-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica” (en adelante “Procedimiento de Facturación”). Al respecto, en su artículo 7 se dispuso que la facturación por el concepto de transporte de gas natural se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Norma aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la modi fi que o sustituya; Que, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), en cuyo artículo 12 se regula lo concerniente a la facturación de la molécula de gas y los servicios de transporte a los consumidores, como un Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”), respectivamente; Que, la Organización Mundial de la Salud cali fi có al brote del COVID-19 como una pandemia, por lo que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. En ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional lo que implicó la suspensión de diferentes tipos de actividades comerciales; Que, de acuerdo a ello, el Procedimiento de Facturación donde se determinaba la metodología que debía ser empleada para facturar el gas natural y el servicio de transporte, no respondía adecuadamente a situaciones extraordinarias como las que acontecieron