Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el “Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2173388-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos recaudados por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de marzo de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0054-2023-INGEMMET/PE Lima, 25 de abril de 2023VISTO el Informe Nº 0881-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2023 es de US$ 960,599.29 (Novecientos Sesenta Mil Quinientos Noventa y Nueve y 29/100 Dólares Americanos) y S/ 2,489,341.90 (Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 90/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 713,484.24 1,868,321.49 INGEMMET 185,610.45 489,803.26 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 46,402.61 122,450.81 GOBIERNOS REGIONALES 15,101.99 8,766.34 TOTAL 960,599.29 2,489,341.90 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)