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52 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023, de fecha 27 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 1 mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. Empresa Ep Adinelsa 0,304 Coelvisac 0,192 Edelsa 0,240Egepsa 0,219 Eilhicha 0,350 Electro Dunas 0,184 Electro Oriente 0,249 Electro Pangoa 0,226 Electro Puno 0,250 Electro Sur Este 0,246Electro Tocache 0,247 Electro Ucayali 0,234 Electrocentro 0,254 Electronoroeste 0,244 Electronorte 0,235Electrosur 0,232 Emsemsa 0,220 Emseusac 0,246 Enel Distribución 0,230 Esempat 0,210Hidrandina 0,239 Luz del Sur 0,224 Proyecto Especial Chavimochic 0,272 Seal 0,234 Sersa 0,260 Artículo 2.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 313-2023-GRT y el Informe Legal N° 303-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2173270-1 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica y Programa de Transferencias correspondiente al periodo de mayo a agosto de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, mediante Ley N° 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3 e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, se amplía el rango de bene fi ciarios hasta 140 kWh mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, se establecen criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, habiéndose dispuesto fi nalmente la entrada en vigencia de la Ley N° 31429, para noviembre del año 2022, según lo previsto en la Ley N° 31598, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31429, con la fi nalidad de adelantar su vigencia; Que, mediante Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, a fi n de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación, el cual establece criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 063- 2023-OS/CD, se aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), corresponde a Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma, aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución Osinergmin N° 11-2023-OS/CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 04 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, siendo por tanto necesaria la fi jación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace. Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 302-2023- GRT y el Informe Legal N° 301-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación