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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / debido al brote del COVID-19, por lo que era necesario sujetarse al criterio de e fi ciencia previsto en el marco normativo, y determinar una metodología en supuestos de disminución abrupta e imprevisible de la demanda; Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, publicada el 27 de junio de 2020, se aprobó la Norma “ Procedimiento Temporal para el Cálculo del PMG y CMT aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19 ” (en adelante “Procedimiento Temporal”), la cual sería aplicable a partir del 1 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del PMG y CMT se apliquen las variables obtenidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; Que, en el caso de la Concesión de Ica, tal como lo establece el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento de Facturación, no se aplicaba el concepto de PMG por el suministro de gas natural. En ese sentido, durante el periodo de vigencia del Procedimiento Temporal tampoco se aplicó el PMG, conforme con el artículo 2 de dicho procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modi fi có el artículo 107 del Reglamento de Distribución en el que se ha indicado que los volúmenes de Suministro de gas natural y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario; dicha demanda es aprobada por Osinergmin y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, de corresponder; Que, posteriormente, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se dispuso que Osinergmin debe aprobar el procedimiento o los procedimientos de traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; no obstante, teniendo en cuenta que la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores, a la que se re fi ere dicho artículo 107, se debe realizar en la oportunidad de la fi jación tarifaria para cada una de las concesiones, mientras no se contase con dicha demanda anual proyectada; no resultaba posible la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT de acuerdo a lo señalado en dicho artículo 107; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 024-2022-OS/CD se precisó que el Procedimiento Temporal se encontraría vigente hasta la oportunidad en que corresponda realizar el cálculo del PMG y CMT de acuerdo con la metodología del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, es decir, que el Procedimiento Temporal es aplicable hasta la entrada en vigencia de las Tarifas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el periodo 2022-2026; Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, modi fi cada por la Resolución N° 103-2022-OS/CD, se fi jaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026 y, entre otros, se aprobó la demanda anual proyectada aplicable a la Concesión de Ica; Que, en el numeral 7.1 del artículo 7 del Procedimiento Temporal se dispuso que, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir del término de vigencia de dicho Procedimiento, Osinergmin efectuaría la liquidación para determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el servicio de transporte; y los ingresos percibidos por la aplicación del CMT calculados conforme a dicho Procedimiento; así como que los saldos resultantes, a favor o en contra del Concesionario, serán asignados en los siguientes Periodos de Aplicación del CMT de modo tal que no genere impactos signi fi cativos en los precios fi nales del gas natural de los Consumidores;Que, de acuerdo al marco normativo expuesto, para el caso de la Concesión de Ica, el Procedimiento Temporal se encontró vigente desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de dicha Concesión para el periodo 2022- 2026, es decir hasta el día previo al 1 de mayo de 2022, resultando procedente en esta oportunidad, aprobar los saldos de liquidación, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del CMT facturados por Contugas a sus Consumidores, aplicables al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 308-2023- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 309-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, así como sus modi fi catorias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2022, en el marco del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 1 Tipo de ConsumidorConceptoSaldo (USD) TodosServicio de Transporte -19 612,35 Recargo FISE -18 049,82 Total -37 662,17 Nota: Un saldo negativo signi fi ca que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte. Artículo 2.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser considerados en la aprobación trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Mes de AplicaciónConcepto Total Servicio de TransporteRecargo FISE(USD) Jun23–Ago23 -4 903,09 -4 512,45 -9 415,54 Set23–Nov23 -4 903,09 -4 512,45 -9 415,54 Dic23–Feb24 -4 903,09 -4 512,45 -9 415,54 Mar24–May24 -4 903,08 -4 512,47 -9 415,55 Total -19 612,35 -18 049,82 -37 662,17 Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 308- 2023-GRT y el Informe Legal N° 309-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.