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66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / MC, entre la empresa Bandtel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00071-DPRC/2023. Artículo 2.- Denegar a Bandtel S.A.C. la solicitud de ampliación del plazo para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00039-2023-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00071-DPRC/2023 con su anexo y apéndices a las empresas Bandtel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2172607-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 070-2023-ATU/PE Lima, 27 de abril de 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 2152-2023-EF/53.06 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se traslada el Informe Nº 0242-2023-EF/53.06 emitido por la Dirección de Técnica y de Registro de Información de dicha Dirección General; el Informe Nº D-000110-2023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº D-000075-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando Nº D-000257-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000162-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Entidad, mediante la resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del PAP, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 01092021-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la precitada Directiva, señala que el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la entidad del Sector Público, es responsable de la formulación y/o modi fi cación del PAP y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Directiva antes mencionada, dispone que el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad del Sector Público, es responsable de veri fi car que las plazas contenidas en la propuesta del PAP cuenten con el crédito presupuestario respectivo, sobre la base de la asignación presupuestaria aprobada para cada entidad; Que, asimismo, el numeral 14.6 del artículo 14 de la misma Directiva, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos defi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de dicha Dirección General; Que, en el presente caso, mediante O fi cio Nº 2152- 2023-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los términos del Informe Nº 0242-2023-EF/53.06, emitido por la Dirección de Técnica y de Registro de Información de dicha Dirección General, emite opinión favorable a la propuesta del “Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, formulada por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; Que, a través del Informe Nº D-000110-2023-ATU/ GG-OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, propone y sustenta la necesidad de aprobación de la propuesta del “Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”; Que, se veri fi ca que la precitada propuesta se ha elaborado en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; contando con los informes técnicos y legales favorables, emitidos por la Unidad de Presupuesto,