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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva” y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, como Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modi fi can o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 000052-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; basada en la actualización de la normativa técnica de referencia y la implementación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2022, a fi n de contribuir a que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, mediante Informe N° 000110-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legamente viable la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero .– Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 05, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo. Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2172892-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT , así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo 01 de mayo de 2023 – 31 de octubre de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Osinergmin N° 281- 2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), el cual en el numeral 1.1 del Artículo 1, actualmente aplicable, establece que para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0,55, se determinará anualmente el FBP , teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior (comprendido entre enero y diciembre) que las empresas de distribución eléctrica presentan a Osinergmin conforme los formatos, medios y plazo establecidos en el Manual FBP; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 050-2022- OS/CD, se modi fi có el Manual FBP, estableciéndose en la Disposición Transitoria Única de la referida resolución, que las disposiciones del Manual FBP, que se encontraban vigentes antes de las modi fi caciones dispuestas en la Resolución Osinergmin N° 050-2022-OS/CD, serán aplicables hasta el 31 de octubre de 2023 para las empresas a que se re fi ere la Resolución Osinergmin N° 168-2019-OS/CD; Que, teniendo en cuenta las Resoluciones Osinergmin N° 073-2022-OS/CD y N° 168-2019-OS/CD que aprobaron el FBP para el periodo 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 y fi jaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023 para las siguientes empresas, respectivamente: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali); corresponde actualmente fi jar el FBP para dichas empresas concesionarias para el periodo comprendido desde el del 01 de mayo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, dado que, a partir de noviembre de 2023 se deberá tomar en cuenta los nuevos factores de caracterización de la carga y expansión de pérdidas que se establecerán al fi jar el Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2023 – octubre 2027; Que, de acuerdo al Manual FBP y la Resolución Osinergmin N° 168-2019-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a