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51 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas e fi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, cumpliendo con lo establecido en el Manual FBP, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; Que, con Resolución Osinergmin N° 073-2022-OS/ CD se aprobó, entre otros, el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica, para el periodo del 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, teniendo en cuenta los Valores Agregados de Distribución fi jados en la Resolución Osinergmin N° 168-2019-OS/CD; Que, encontrándose próximo a vencer el FBP fi jado para las empresas anteriormente mencionadas comprendidas en el periodo 01 de mayo de 2022 – 30 de abril de 2023 y habiendo la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas efectuado los cálculos y procesamiento de datos respectivos, procede aprobar el nuevo FBP de dichas empresas; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 312- 2023-GRT y el Informe Legal N° 311-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2023, de fecha 27 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo 01 de mayo de 2023 – 31 de octubre de 2023, que se enuncia a continuación: EmpresaNivel de TensiónFBP Electrosur FBP MT 0,8948 FBP BT 0,8859 Electro Sur Este FBP MT 0,9233 FBP BT 0,9237 Seal FBP MT 0,8470 FBP BT 0,8298 Electrocentro 0,9107 Electronorte 0,8258 Hidrandina 0,8883 Electronoroeste 0,9065 Electro Oriente 0,8272 Electro Ucayali 0,8676Artículo 2.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 312-2023-GRT y el Informe Legal N° 311-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2173266-1 Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 071-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en numeral 2.8 del artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin N° 168-2019-OS/CD y N° 189-2022-OS/CD, mediante las cuales se fi jaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el periodo 2019 – 2023 y el periodo 2022 – 2026, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “factores Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. Los factores Ep tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, los factores Ep se aplican para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, y son iguales al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios; Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones de fi jación del VAD, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente para la fi jación de los nuevos factores Ep, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 074-2022- OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, siendo por tanto necesaria la fi jación del Ep para el periodo siguiente, del 01 mayo de 2023 al 30 de abril de 2024; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 313- 2023-GRT y el Informe Legal N° 303-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley