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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / N° 305-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 424 545,48 (nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco con 48/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2023, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. Artículo 2.- Aprobación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente: TI t = 2,4421 USD/mil m3 La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 3.- Aprobación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente: FAT t = 1,0336 El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya. Artículo 5.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de mayo de 2023. Artículo 6.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar el Informe Técnico N° 304-2023-GRT y el Informe Legal N° 305-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada junto con los Informes a que se re fi ere el artículo precedente en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2173285-1 Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo mayo 2023 - abril 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 076-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 306-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 307-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo de fi nido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se re fi ere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, a fi n de garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley N° 27133, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, especí fi camente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP; Que, mediante “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución N° 078-2004-OS/CD, se regula el procedimiento de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como el de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento; Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que, la Tarifa Base, al ser