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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2200792-3 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Director de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2023-MINAM Lima, 26 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Paulo José Porta Bedón, en el puesto de Director de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2200571-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban modificación del Indicador de brecha de acceso a los servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo “Porcentaje de líneas artesanales que no incorporan servicios de las CITE”, previsto en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, aprobado con R.M. N° 050-2020-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2023-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2023VISTO, el Informe N° 0079-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum N° 789-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.2 del Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; entre otras funciones, dicta los procedimientos y los lineamientos para Ia programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 179-2020-EF, en adelante el Reglamento, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) tiene, entre sus funciones, conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes