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7 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, en adelante Ia Directiva, establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de Ia responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; Que, de acuerdo a los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la Directiva la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI, para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, la cual debe ser aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento, se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023; contando el Sector Comercio Exterior y Turismo con cuatro (4) Indicadores de Brechas de Acceso a servicios; Que, con O fi cio N° 0331-2023-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DPGMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0165-2023-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, con la validación metodológica de la modi fi cación de un (1) indicador de brecha “Porcentaje de líneas artesanales que no incorporan servicios de las CITE”, recomendando su aprobación y publicación; asimismo, determina la eliminación de los indicadores de brecha, “Porcentaje de líneas artesanales priorizadas no atendidas”, y “Porcentaje de o fi cinas comerciales de exportación regional no implementadas”, por los motivos expuestos en dicho Informe; Que, mediante el Informe N° 0079-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP, la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD), sustenta y propone la modi fi cación y eliminación de los Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo validados mediante el Informe N° 0165-2023-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalados en el considerando precedente; los mismos que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación y eliminación de los Indicadores de Brechas de Acceso a Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, según la propuesta formulada por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018- EF, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modi fi cación del Indicador de brecha de acceso a los servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo “Porcentaje de líneas artesanales que no incorporan servicios de las CITE”, previsto en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, conforme al detalle del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminar dos (2) Indicadores de brechas de acceso a los servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, “Porcentaje de líneas artesanales priorizadas no atendidas”, y “Porcentaje de o fi cinas comerciales de exportación regional no implementadas”, previstos en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, aprobados con Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cados por la Resolución Ministerial N°0229-2021-MINCETUR, y la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, conforme al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N°050-2020-MINCETUR, modi fi cados por la Resolución Ministerial N°0229- 2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la Resolución Ministerial y sus anexos I y II a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2200627-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 2, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000128-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de julio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0015-2023-DDC- AYA-MC de fecha 13 de junio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 2, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000762-2023-DSFL/MC e Informe N° 000096-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000148-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;