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14 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 187-2023-MINEDU; por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y su aprobación e implementación, se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. DE EDUCACIÓN del Año Fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 187-2023-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2023, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. DE EDUCACIÓN, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, es con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, conforme al Decreto Supremo N° 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente; asimismo se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable; siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el/la Director/a o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2200594-1 Aprueban modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2023-MINEDU Lima, 31 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° UPI.2023-INT-0181861, el Informe N° 00438-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 00493- 2023-MINEDU/ SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00941-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, el Reglamento); Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1252 modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1432, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (en adelante, OR); iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (en adelante, UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (en adelante, UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (en adelante, UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (en adelante, OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (en adelante, SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, publicada el 23 de diciembre de 2022, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también