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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se celebra la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión establecido en el referido contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2022-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de febrero de 2022, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida; Que, con fecha 29 de abril de 2022, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, establecido en el Contrato de Inversión; Que, con fecha 15 de junio de 2023, se culmina la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el monto del compromiso de inversión y el plazo de su ejecución; Que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, la Dirección General de Minería y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, mediante los documentos de vistos, concluyen que resulta viable emitir la Resolución Ministerial a fi n de establecer el actual monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución a ser realizada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 062-2022-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. asciende a la suma de US$ 5 096 247 398.00 (Cinco Mil Noventa y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Trecientos Noventa y Ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y treinta (30) días, contados a partir del 01 de agosto de 2018”. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2200634-1Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2023-MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 0844-2023-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 195-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 805-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 052 000,00 (CATORCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31638, el MINEM y el GORE Arequipa, con fecha 31 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al GORE, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por el monto de S/ 770 109,00 (SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en el Plan de Trabajo del GORE Arequipa; Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava del referido Convenio, señala que la transferencia fi nanciera se efectuará en el primer semestre del 2023 por el 100% del monto, previa presentación del Plan de Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que