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15 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente. El párrafo 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas son aprobados por el OR, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, a través del Memorándum Nº 00493-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe Nº 00438-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI como OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la aprobación de la modi fi cación de veintidós (22) indicadores de brechas, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU. Dichos indicadores de brechas están relacionados a los servicios de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Básica Especial – CEBE, Educación Básica Especial-PRITE, Educación Técnico Productiva, Educación Superior Pedagógica, Educación Superior Tecnológica, de Educación Superior Artística y Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, y se encuentran signados en el Anexo N° 02: Clasi fi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva General; Que, la OPMI del Sector Educación, mediante O fi cio N° 00302-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicitó a la DGPMI del MEF la validación metodológica de la propuesta de modi fi cación de los veintidós (22) indicadores de brechas antes citados; siendo que mediante O fi cio N° 0314-2023-EF/63.03, la DGPMI del MEF remite el Informe N° 0147-2023-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se valida metodológicamente la referida propuesta de modi fi cación, por lo cual se recomienda su aprobación y posterior publicación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00941-2023-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe la modi fi cación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas modi fi cados por el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2200781-1ENERGÍA Y MINAS Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 018-2019-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 062-2022-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2023-MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2023VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” celebrada entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 654-2023-MINEM-DGM/DGES, elaborado por la Dirección General de Minería; el Informe N° 796-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, con fecha 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 31 de diciembre de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” (en adelante, el Contrato de Inversión); Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión ha sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su trámite; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 018- 2019-MEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de enero de 2019, se aprueba como empresa califi cada a efecto del goce del Régimen Especial a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto