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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / y transparente al servicio de las personas; ello, va acorde con lo establecido en la Política 24 del Acuerdo Nacional, la cual precisa que el Estado debería atender las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2023-MINEM/DM, se aprobó la ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Sector Energía y Minas correspondiente al periodo 2020-2026, señalando que, la misión, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y las metas se orientan al desarrollo de una institución moderna, e fi ciente y transparente que impulsan al desarrollo sostenible de las actividades mineras energéticas, preservando el ambiente y considerando los derechos y la cultura de la población involucrada en el marco de sus operaciones; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM y sus modi fi catorias, establece que la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones tiene, entre otras funciones, proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación, protocolo y relaciones públicas del Ministerio; dirigir y desarrollar los programas y las actividades de comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas establecidas por la Alta Dirección; informar a la opinión pública a través de los medios masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes, programas y actividades o fi ciales del Ministerio; proponer y desarrollar actividades de promoción y difusión de la imagen del Ministerio; informar a la Alta Dirección sobre notas de prensa y noticias de interés relacionadas al desarrollo de las actividades del Sector; en atención a ello, corresponde a la referida O fi cina elaborar el “Plan de Comunicación Institucional 2023-2024” del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Informe Nº 005-2023-MINEM-SG-OIIC, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones presenta la propuesta del Plan de Comunicación Institucional correspondiente al periodo 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objetivo establecer un instrumento de gestión del Sector que permita difundir las actividades de los subsectores de minería, energía e hidrocarburos, el mismo que se encuentra articulado con los objetivos y acciones estratégicas institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las actividades operativas del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe Nº 228-2023-MINEM/OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto del Plan de Comunicación Institucional correspondiente al periodo 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas presentado por la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones ha sido elaborado conforme al procedimiento establecido en el que incluye las actividades que van acorde con los lineamientos estratégicos institucionales del Ministerio de Energía y Minas, señalando además que mediante Memorando Nº 01048-2023/MINEM-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisa que el presupuesto asignado a las actividades propuestas en el referido Plan cuenta con la disponibilidad presupuestal conforme al Presupuesto Institucional Modi fi cado del año fi scal 2023, por lo que emite opinión favorable al citado Plan; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 804-2023/MINEM-OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que aprueba el Plan de Comunicación Institucional 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Comunicación Institucional 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas Aprobar el Plan de Comunicación Institucional correspondiente al periodo 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del Plan de Comunicación Institucional correspondiente al periodo 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2200635-1 INTERIOR Asignan cargos en Agregadurías Policiales en el extranjero a diversos oficiales de la Policía Nacional del Perú y a suboficiales en el cargo de personal auxiliar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2023-IN Lima, 31 de julio de 2023VISTOS, el O fi cio Nº 707-2023-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; y, la propuesta de la Comisión encargada del proceso de evaluación, selección y asignación de cargos del personal de la Policía Nacional del Perú en misión diplomática en las Agregadurías Policiales para el período 2023-2025; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005- IN/PNP del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, cuyo artículo 22 establece que el nombramiento del personal de la Policía Nacional del Perú, se efectúa mediante resolución suprema, a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 30 del citado Reglamento, dispone que los cargos del personal policial de la Agregaduría Policial, son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia máxima de dos años, a partir de su nombramiento; Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo a las siguientes etapas, evaluación y selección; y, asignación del cargo; Que, sobre la etapa de evaluación y selección, esta se realiza a través de una Comisión, la misma que evalúa y propone al Comandante General de la Policía Nacional del Perú la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales; Que, respecto a la etapa de asignación del cargo, los cargos de Agregado Policial, Agregado Policial Adjunto y el Personal Auxiliar, deben ser cubiertos por O fi ciales Generales o Coroneles de Armas, para Comandantes o Mayores de Armas y Para Subo fi ciales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas de la Policía Nacional del Perú, respectivamente;