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9 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, presenta las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLÓGICO DE “PIEDRAS MARCADAS 2” VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE 1 1-2 5.58 86°30’39’’ 637618.3880 8597112.5070 2 2-3 6.41 120°54’26’’ 637622.9540 8597108.0130 3 3-4 4.04 98°31’41’’ 637622.0010 8597104.0850 4 4-5 7.13 97°56’29’’ 637614.8990 8597104.7200 5 5-1 3.58 136°6’45’’ 637614.7220 8597108.2980 TOTAL 26.74 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 46.80 m2 (0.0046 ha)Perímetro: 26.74 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0015-2023-DDC-AYA-MC de fecha 13 de junio de 2023, así como en los Informes N° 000762-2023-DSFL/MC, Informe N° 000096-2023-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de realizada la reunión de coordinación con el responsable de la Unidad de Control Patrimonial y Archivo Central de la Municipa-lidad Distrital de Santa Rosa se recomendó efectuar acciones que permitan salvaguardar la evidencia pétrea. Así como, recuperar el área inmediata al Paisaje Arqueológico - Señalización: x Efectuar la delimitación y señalización física. - Retiro de estructuras temporales, maquina-rias, herramientas, ele-mentos y/o accesorios:xRealizar el retiro de las estructuras tempo- rales, relleno y fogón adosados al soporte pétreo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0015-2023-DDC-AYA-MC de fecha 13 de junio de 2023, el Informe N° 000762-2023-DSFL/MC, Informe N° 000096-2023-DSFL-JER/MC e Informe Nº 000148-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2200505-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 1, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000129-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de julio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0014-2023-DDC- AYA-MC de fecha 12 de junio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 1, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000761-2023-DSFL/MC e Informe N° 000095-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000149-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto