TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / esta transferencia estará condicionada a la presentación del informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022; Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del citado Gobierno Regional; Que, a través del Informe N° 0844-2023-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, señala que el Gobierno Regional de Arequipa cumplió con presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que contempla actividades, acciones y adquisiciones de bienes y servicios relacionados con el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, y además, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio Nº 018-2023-MINEM-DGFM; Que, la O fi cina de Presupuesto con fecha 27 de abril de 2023, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario SIAF Nº 129, con cargo a la Meta Nº 0010, por el monto de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 195-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 770 109,00 (SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 805-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 770 109,00 (SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 770 109,00 (SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 750 109,00Gastos de Capital: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 770 109,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 443 : Gobierno Regional de Arequipa 770 109,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región ArequipaUnidad Ejecutora SIAF : N° 0757Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal Producto : Nº 3000658 Mineros FormalizadosActividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20498390570 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa, respectivamente, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2200685-1 Aprueban el Plan de Comunicación Institucional correspondiente al periodo 2023-2024 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2023-MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2023VISTOS: El Informe Nº 005-2023-MINEM-SG-OIIC de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones; el Informe N° 228-2023-MINEM-OGPP/OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Memorando Nº 01048-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 804-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; asimismo, el objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, contar con canales efectivos de participación ciudadana, además de ello las distintas entidades y organizaciones de la administración pública deben transparentar su gestión, así como tener servidores públicos cali fi cados; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, señala que, en el marco de la visión y los compromisos que establecen las políticas de Estado es construir un País e fi ciente, e fi caz, moderno