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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos Actividad/Obra : 4000022 Instalación de Infraestructura de Educación Universitaria Función : 22 EducaciónDivisión Funcional : 048 Educación SuperiorGrupo Funcional : 0109 Educación Superior Universitaria Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspeci fi ca Determinada : 2.4.2 3.11 A otras Unidades del Gob. Nacional Artículo Tercero: LIMITACIONES AL USO DE LOS RECURSOS Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto: NOTIFICACIÓN Notifi car, la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, para las acciones y fi nes correspondientes. Artículo Quinto: PUBLICACIÓN Encargar, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional de Cañete KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General Universidad Nacional de Cañete 2200926-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Cañete a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 110-2023-UNDC/CO-P Cañete, 10 de julio de 2023EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 284-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 04 de julio de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME Nº 108-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha de recepción 28 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL Nº 268-2023-UNDC/OGAJ-ERS de fecha 26 de junio de 2023 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; PROVEÍDO Nº 320586- 2023 de fecha 22 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 276-2023-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 21 de junio de 2023 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; INFORME Nº 374-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha de recepción 06 de junio de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; INFORME Nº 215-2023-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 22 de mayo de 2023 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; OFICIO Nº 1004-2025-CG/SGE de fecha 19 de diciembre de 2022 presentado por la Contraloría General de la República, y;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 234-2022-UNDC de fecha 29/12/2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2023, del Pliego 547 Universidad Nacional de Cañete, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catorias, se determina que la ejecución de inversiones que genere desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local y toda entidad o empresa que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo